Artículo 260 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260.- Luego que la sentencia sobre la nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre convendrán sobre la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y, en el caso de que no haya acuerdo, el Juez resolverá conforme a las circunstancias del caso y oyendo a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.