Artículo 267 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos y, si no los hubiere, se repartirán en la proporción pactada en las capitulaciones, y a falta de éstas, en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.