Artículo 2678 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2678.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.