Artículo 2704 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2704.- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien, los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.