Artículo 2730 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2730.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.