Artículo 274 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- El cónyuge que haya solicitado el divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, desistirse de la acción ante el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.