Artículo 2740 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2740.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aún cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.