Código Civil estatal

Artículo 2792 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2792.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, o cuando tenga obligación de hacerlo, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda del bien empeñado, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2792 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Si el deudor no paga en el plazo estipulado, o cuando tenga obligación de hacerlo, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda del bien empeñado, previa citación del deudor o del que hubiere…

¿Está vigente el artículo 2792?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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