Artículo 2792 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2792.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, o cuando tenga obligación de hacerlo, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda del bien empeñado, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.