Artículo 28 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.