Artículo 281 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- El divorcio administrativo no surtirá efectos legales, si se comprueba que los cónyuges tenían hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela, o no habían liquidado su sociedad conyugal, en este caso se hará la denuncia penal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.