Artículo 2822 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2822.- Cuando se hipotequen varios inmuebles para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por que porción del crédito responde cada inmueble, y puede cada uno de ellos ser redimido del gravamen, pagándose la parte del crédito que garantiza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.