Artículo 2852 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2852.- La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierde por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.