Artículo 2909 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2909.- Las oficinas del Registro Público de la Propiedad se establecerán en las cabeceras municipales y estarán ubicadas en el lugar que determinen los Ayuntamientos. Asimismo se establecerá una Coordinación Estatal que tendrá funciones normativas y de asesoría respecto de aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.