Artículo 2913 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2913.- Los encargados y los empleados del Registro Público de la Propiedad, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:
I.- Rehusen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2926;
II.- Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado;
III.- Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que de lugar el documento inscribible;
IV.- Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y V.- No expidan los certificados en el término reglamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.