Artículo 2939 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2939.- Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.