Artículo 2945 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2945.- Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha, salvo aquellas a las que se les fije un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.
La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo; pero cualquier interesado podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento.
(ADICIONADO, B.O. 20 DE JULIO DE 2022)
Con la solicitud de caducidad que reciba la autoridad registral, se deberá otorgar la garantía de audiencia a la parte interesada en que subsista la medida, así como dar vista a la autoridad que la ordeno (sic), para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
(ADICIONADO, B.O. 20 DE JULIO DE 2022)
Tratándose de embargos precautorios y embargos, ambos relacionados con créditos laborales, no operará la caducidad. Estas anotaciones sólo se extinguirán por mandamiento de la autoridad que haya ordenado la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.