Artículo 2964 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2964.- El reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse las inscripciones del Registro Público de la Propiedad y practicarse los asientos.
La primera inscripción de cada inmueble será de dominio o de posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.