Artículo 2967 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2967.- Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados, y por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.
Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquéllos y el importe de la obligación que los hubiere originado.
Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el "Boletín Oficial del Gobierno del Estado" y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.