Artículo 2978 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2978.- Las demás inscripciones que se practiquen en el registro de las personas jurídicas, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.