Artículo 30 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.