Código Civil estatal

Artículo 315 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 315.- En el divorcio por enfermedad se aplicarán las siguientes reglas:

(REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

I.- Cuando se trate de enfermedades incurables y transmisibles, ambos cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus hijos, pero la custodia se otorgará obligatoriamente al cónyuge sano, sin perjuicio de que el Juez establezca un régimen especial de comunicación entre los hijos y el padre enfermo.

(REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

II.- Al cónyuge afectado por trastorno mental, se le suspenderá la patria potestad.

III.- (DEROGADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

En estas hipótesis, ambos cónyuges mantendrán después del divorcio los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, a excepción de la custodia que será asignada por el Juez a quien mejor garantice, según la edad y circunstancias de los hijos, su protección y correcto desarrollo, pudiendo modificar esta determinación por causas supervenientes.

(ADICIONADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 315 A.- En los casos de divorcio Vincular por Causas Objetivas, el Juez requerirá al actor y al demandado, una vez integrada la litis, para que convengan voluntariamente sobre la custodia y el régimen de vinculación paterno-filial que se aplicará provisionalmente durante el juicio y después de dictada la sentencia. Si no se presenta dicho convenio en el plazo que se les fije, el Juez decretará las medidas aplicables en uno u otro caso.

En este caso ambos cónyuges mantendrán después del divorcio los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, a excepción de la custodia que será asignada por el Juez a quien mejor garantice, según la edad y circunstancias de los hijos, su protección y correcto desarrollo, pudiendo modificar esta determinación por causas supervenientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

En el divorcio por enfermedad se aplicarán las siguientes reglas: (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016) I.- Cuando se trate de enfermedades incurables y transmisibles, ambos cónyuges conservarán la patria potestad…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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