Artículo 335 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- Las funciones parento-filiales son iguales en el concubinato y en el matrimonio, por lo que los concubinos arreglarán de común acuerdo todo lo relativo a educación y atención de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.