Artículo 339 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- El concubinato termina por las siguientes causas:
I.- Por acuerdo mutuo entre las partes;
II.- Por abandono del domicilio común, por parte de uno de los concubinos, si la separación se prolonga por más de seis meses sin voluntad de reconciliación. Durante este plazo, el concubinato sigue produciendo sus efectos; y III.- Por muerte de alguno de los concubinos.
(ADICIONADA, B.O. 7 DE ENERO DE 2002)
IV.- Porque se dé en forma unilateral por terminada la relación, mediante aviso judicial en los términos de los (sic) dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, para la jurisdicción voluntaria.
(REFORMADO, B.O. 7 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.