Artículo 35 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- El Registro Civil es la institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil de las personas.
(REFORMADO, B.O. 31 DE JULIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.