Artículo 361 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361.- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido del matrimonio, aunque después resulte falsa la filiación, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.