Artículo 383 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383.- Las palabras que contengan la revelación del nombre del progenitor o datos que puedan servir a identificarlo, se testarán de oficio o a solicitud de parte interesada, por la autoridad o notario que hayan dado fe del reconocimiento, de modo que queden absolutamente ilegibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.