Artículo 387 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el del que ejerza la patria potestad o la tutela o, en su defecto, del tutor que el Juez le nombre especialmente para el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.