Artículo 389 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Cuando la madre contradiga ante el Oficial del Registro Civil el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará sin efecto y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en juicio contradictorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.