Artículo 396 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396.- La paternidad extramatrimonial, se establece sólo por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que la declare, pero en los casos de matrimonio, el nacimiento de los hijos puede registrarse por uno sólo de los cónyuges, exhibiendo el acta del matrimonio, protestando que sigue vigente. La inscripción así hecha, surtirá efectos legales en contra de ambos padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.