Artículo 4 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar su vigencia, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.