Código Civil estatal

Artículo 409 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 409.- El hijo reconocido por el padre o la madre, o por sentencia judicial, en su caso, tiene derecho:

I.- A llevar el primer apellido paterno o materno;

II.- A ser alimentado por sus progenitores y demás parientes obligados;

III.- A percibir la porción hereditaria que le corresponda; y IV.- A las demás funciones protectoras, afectivas y normativas derivadas de la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

El hijo reconocido por el padre o la madre, o por sentencia judicial, en su caso, tiene derecho: I.- A llevar el primer apellido paterno o materno; II.- A ser alimentado por sus progenitores y demás parientes obligados;…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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