Artículo 453 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en aquellos otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.