Artículo 463 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos. Si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.