Artículo 471 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 471.- El derecho de recibir alimentos es de orden público, no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.