Artículo 478 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478.- Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio se separen, ambos continuarán ejerciendo la patria potestad, pero deberán convenir en quién conservará la custodia y, en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el Juez designará al progenitor que mejor garantice el desarrollo integral del menor o incapacitado. Esta resolución no causa estado y podrá modificarse en el futuro por causas supervenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.