Artículo 48 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser mayores de edad, prefiriéndose a los parientes y a los que designen los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.