Código Civil estatal

Artículo 490 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 490.- Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela, o por ambos adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo. El designado consultará en todos los negocios a su consorte, y requerirá de su consentimiento expreso para gravar, enajenar o realizar actos importantes de la administración de los bienes del menor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 490 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela, o por ambos adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo. El designado consultará en todos…

¿Está vigente el artículo 490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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