Artículo 492 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 492.- Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.