Artículo 517 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 517.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.
La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales que señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.