Código Civil estatal

Artículo 534 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 534.- El menor de edad que fuere discapacitado mental, discapacitado parlante- auditivo, ebrio o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.

Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz quedará sujeto a una nueva tutela, previo juicio de interdicción en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores. Ninguno de ellos será removido, cuando se trate de la tutela legítima o testamentaria.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 534 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

El menor de edad que fuere discapacitado mental, discapacitado parlante- auditivo, ebrio o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.…

¿Está vigente el artículo 534?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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