Artículo 542 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 542.- El padre o la madre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o está imposibilitado legalmente para ejercer la tutela.
En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.