Artículo 547 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 547.- Ha lugar a tutela legítima:
(REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)
I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario;
(REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio; y (ADICIONADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)
III.- Cuando no hay tutor autodesignado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.