Artículo 550 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 550.- La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.