Artículo 553 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 553.- Cuando halla (sic) dos o más hijos, será preferible el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá al que le parezca más apto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.