Artículo 561 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 561.- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Tribunal Superior de Justicia del Estado oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.