Artículo 571 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 571.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se dicte el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, debiéndose nombrar un tutor dativo mientras tanto, a menos que se trate de un delito político o de naturaleza culposa y que no esté sometido a prisión preventiva.
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado, no podrá seguir desempeñando la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.