Artículo 573 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 573.- Si el que teniendo una o más excusas legítimas para ser tutor acepta el cargo, o no propone el impedimento en término legal, renuncia por el mismo hecho a las excusas que le concede la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.