Artículo 575 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 575.- El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su falta de desempeño hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima si, habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.