Artículo 578 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 578.- Cuando proceda, el Juez exigirá al tutor antes de que se le discierna el cargo, que preste caución para asegurar su manejo. Esta consistirá en:
I.- Hipoteca;
II.- Prenda, o III.- Fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá mediante depósito del bien en una institución de crédito autorizada; a falta de ella, se entregará a persona de notoria solvencia y honorabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.