Código Civil estatal

Artículo 578 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 578.- Cuando proceda, el Juez exigirá al tutor antes de que se le discierna el cargo, que preste caución para asegurar su manejo. Esta consistirá en:

I.- Hipoteca;

II.- Prenda, o III.- Fianza.

La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá mediante depósito del bien en una institución de crédito autorizada; a falta de ella, se entregará a persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 578 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Cuando proceda, el Juez exigirá al tutor antes de que se le discierna el cargo, que preste caución para asegurar su manejo. Esta consistirá en: I.- Hipoteca; II.- Prenda, o III.- Fianza. La garantía prendaria que preste…

¿Está vigente el artículo 578?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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