Código Civil estatal

Artículo 586 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 586.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador, el Ministerio Público o el Consejo Local de Tutelas, debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente.

Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al Juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.

La información o vigilancia a que refiere este artículo, también podrá promoverlas de oficio el Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 586 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador, el Ministerio Público o el Consejo Local de Tutelas, debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también…

¿Está vigente el artículo 586?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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